Pasos para la constitución de una Asociación

jueves 21 de febrero de 2019 - 11:15 WET

Un aspecto a tener en cuenta a la hora de poner en marcha tu proyecto empresarial es la forma jurídica de la misma. Si eres una persona con inquietudes emprendedoras y deseas desarrollar cualquier idea de negocio, es importante determinar qué tipo de empresa vas a constituir.

Si lo que persigues son objetivos solidarios, hoy te traemos al blog de Emprende.ull todos los pasos necesarios para que puedas constituir una asociación.

¿Qué es una asociación?

Es una entidad formada por al menos tres personas físicas o jurídicas, que ponen en común sus conocimientos, actividades y recursos económicos para llevar a cabo una actividad común que persigue una finalidad solidaria, sin ánimo de lucro para las personas asociadas. 

Las asociaciones se encuentran reguladas en el artículo 22 de la Constitución Española. Su regulación legal está contenida en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Igualmente, para el ámbito de las asociaciones canarias debe tenerse en cuenta la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 12/2007, de 5 de febrero.

¿Es posible desarrollar actividades que generen ingresos para la asociación?

Sí, siempre que el “excedente financiero“ de los ingresos no se reparta entre las personas asociadas sino que tendrá un carácter no distribuible y su fin tiene que ser la aplicación futura en la propia actividad de la asociación. El excedente financiero se obtiene directamente de los estados financieros. Es el resultado de la resta entre los ingresos y los gastos de un período concreto. 

En este sentido, es importante mencionar que si se puede:

  • Tener excedentes económicos al finalizar el año.
  • Tener contratados laborales en la Asociación.
  • Realizar actividades económicas que puedan generar excedentes económicos.

¿Qué ámbito territorial puede tener una asociación?

Las asociaciones de ámbito superior a la Comunidad de Autónoma de Canarias, serán competencia del Registro Nacional de Asociaciones. Las asociaciones canarias podrán tener un ámbito equivalente al de la Comunidad Autónoma, a cualquiera de sus islas, o municipios. No se admiten asociaciones de ámbito inferior al municipio. Si tu asociación desarrolla su actividad en más de un municipio se considera insular aunque no abarque todos los municipios de la Isla. Si tu asociación piensa desarrollar su actividad en más de una isla se considera autonómica aunque no abarque todas las Islas Canarias.  

¿Qué asociaciones tienen una regulación específica?

Aquellas en donde el Registro de Asociaciones de Canarias no es competente, ejemplo: asociaciones religiosas, deportivas, las uniones deportivas y las federaciones de deporte, las iglesias, las confesiones religiosas y las comunidades religiosas, las asociaciones de usuarios y de consumidores, los colegios profesionales, las comunidades de bienes.

¿Qué nombre debe tener una asociación?

El nombre que libremente elija el equipo emprendedor, sin emplear términos que confundan, por ejemplo, incluir palabras como fundación, sociedad, comunidad, etc.

Te recomendamos consultar en este REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES para comprobar que el nombre de la asociación no existe.

Si el nombre no es en lengua castellana, no necesitará presentar certificado de traducción siempre y cuando por su difusión generalizada sea comprensible entre la población sin necesidad de traducción.

El nombre deberá contener el tipo de asociación, actividad o fin principal, ya sea empleando un adjetivo (musical, cultural, ecológica, etc.) o alguna expresión referencial (para el desarrollo de la ciencia, para la investigación médica, etc.).

¿Cuál es el procedimiento para constituir oficialmente una asociación?

  1. Elaborar la solicitud de inscripción de constitución de Asociación. DESCARGAR MODELO.
  2. Elaborar el “Acta fundacional” DESCARGAR MODELO . El modelo no es  obligatorio pero orienta en el mejor cumplimiento de los requisitos legales:
  • Reflejar los datos de identificación del equipo promotor de la asociación (nombre, apellidos, edad, nacionalidad, domicilio, nº de documentación oficial).
  • Incluir un texto que haga referencia al acuerdo de constituir una asociación mencionando siempre el nombre de la misma.
  • Deberán mencionarse las personas que conformen el órgano de representación.
  • Añadir día, lugar y fecha de la celebración del acta (igual que la fecha de los estatutos) y la firma del equipo promotor.
  • Aportar la copia del DNI de todos o parte de los socios y socias que participen en la fundación.
  • Aportar más de un ejemplar del acta. 

3. Elaborar los “Estatutos de la Asociación” es decir, las reglas por las que se organiza la asociación y su funcionamiento DESCARGAR MODELO . El modelo no es  obligatorio pero orienta en el mejor cumplimiento de los requisitos legales:

  • Incluir los aspectos obligatorios según la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación Artículo 7, ejemplo: el régimen electoral, el régimen disciplinario, las causas de cese de los miembros del órgano de representación, etc.
  • Debe coincidir la fecha de los estatutos con la fecha del acta fundacional.
  • Firmar los estatutos en todas y cada una de las hojas por al menos la persona que ejerza la presidencia y la persona secretaria. 
  • Aportar  más de un ejemplar de los estatutos.

4. Pago de tasas por los servicios administrativos prestados en los Registros de Asociaciones, de Fundaciones de Canarias y de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias. ACCEDER AL MODELO DE LAS TASAS y seleccionar el concepto 114, tasa 1.1 (Por la inscripción de constitución), actualmente la tasa es de 11,38 €.

5. Inscribirse en el Registro de Asociaciones de Canarias:

En cualquiera de los dos casos los documentos que hay que aportar son los siguientes:

  • Justificante del abono de las tasas.
  • Acta fundacional.
  • Estatutos, 2 ejemplares originales, foliados, ordenados y numerados. Cada una de las hojas deberá estar firmada al menos por la persona que ostente la representación legal de la asociación y la responsable de la secretaría. 
  • Documentos oficiales de identidad de los socios y socias fundadores debidamente compulsados.
  • Certificación órgano de representación inicial, en el caso de que no conste en el acta la designación de un órgano de representación inicial.
  • Certificación de personas jurídicas constituyentes, en el caso de que una o varias de las personas socias fundadoras sea una persona jurídica deberá aportarse el certificado de la persona jurídica que acredite el acuerdo de formar parte de la asociación como socio/a fundador/a y designación de la persona física. que la representa ante la asociación.
  • Acreditación de representación, en el caso de que la persona solicitante de la inscripción no sea socio/a fundador/a de la asociación o su representante legal, sino de un tercero, deberá acreditar de forma fehaciente la representación con la que actúa en nombre de la asociación.
  • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte), solo si se cumple el aspecto anterior.
  • Solicitud Inscripción Constitución Asociación.

Una vez que se entrega la solicitud, en un plazo no superior 3 meses, se comunicará a la asociación que puede pasar a recoger los estatutos ya compulsados. En ese momento se considera inscrita la asociación. En la notificación aparece el número de inscripción de la entidad. Este documento se solicitará en cualquier trámite administrativo.

  1. El siguiente paso es legalizar los Libros de Actas y Socios, es decir sellarlos. Los libros se pueden adquirir en cualquier estanco o librería. Toda asociación deberá llevar un Libro de Actas, en el que se recojan las reuniones de los órganos de la entidad; un Libro de Socios, en el que figuren las altas y las bajas de sus miembros; una contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación; y efectuar un inventario de sus bienes.
  1. Solicitar la tarjeta del C.I.F. en un plazo de 30 días tras haber recibido la notificación de inscripción. Para ello hay que ir a la Delegación de Hacienda de la provincia y presentar:
  • Impreso oficial cumplimentado (Mod. 036). Dicho modelo deberá estar firmado obligatoriamente por todas las personas socias, además de por la persona administradora o apoderada de la misma.
  • Fotocopia de la Escritura de constitución de la sociedad.
  • Fotocopia del D.N.I, N.I.E o C.I.F. del equipo asociado, así como el D.N.I de la persona que administradora o está como apoderada (adjuntando copia del poder notarial), si fuera persona distinta
  • Si la documentación aportada es correcta, se le asignará provisionalmente a la empresa el Código de Identificación.
  1. Se aconseja abrir una cuenta corriente a nombre de la entidad para que los movimientos figuren a su nombre y no de particulares, los requisitos que podrían solicitar los bancos son:
  • Copia de los estatutos registrados (o en trámite con sello de entrada en registro).
  • Copia del nº C.I.F.
  • Acta de la asociación donde se apodera a dos cargos del órgano de gobierno para figurar como titulares de la cuenta (entre las personas autorizadas es recomendable que figure el o la presidenta y el o la tesorera de la asociación).

Para más información puedes consultar el procedimiento de registro de asociaciones de Canarias

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