Abierto el plazo para solicitar la Subvención para la Promoción del Empleo Autónomo

jueves 07 de febrero de 2019 - 09:36 WET

Uno de los primeros aspectos a los que se enfrenta la persona emprendedora a la hora de poner en marcha su idea de negocio es la búsqueda de fuentes de financiación.

Afortunadamente, durante los últimos años, las administraciones públicas han sido conscientes de algunas de las características y necesidades de financiación de nuestra comunidad emprendedora, instando a las entidades financiadoras para que faciliten productos y créditos adaptados a esas mismas necesidades.

De hecho, las propias administraciones han puesto en marcha diferentes estrategias y acciones a favor de la comunidad emprendedora. Entre ellas, encontramos diferentes líneas de ayudas y subvenciones. Hoy centraremos nuestra atención sobre la última convocatoria de subvención para la Promoción del Empleo Autónomo, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 18, de 28 de enero de 2019.

Cuenta con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, y se trata de una de las convocatorias del Servicio Canario de Empleo más atractivas para aquellas personas que están pensando desarrollar su actividad por cuenta propia, y que viene publicándose desde hace ya bastantes años.

Subvención para la Promoción del Empleo Autónomo 2020

Si bien las bases que regulan estas ayudas han venido incorporando cambios y nuevos criterios, para este año no se prevén modificaciones respecto a las bases de 2018 (y se estima que para 2020 tampoco haya cambios, por cuanto las bases aprobadas en 2018 tienen un periodo de aplicación que va desde 2018 hasta 2020).

Si deseas presentar la subvención de promoción del empleo autónomo en 2020, solo tienes que ponerte en contacto a través de este enlace

¿Quién puede optar a estas ayudas?

  • Personas demandantes de empleo, inscritas como tal en su oficina de empleo, que se establezcan como trabajadoras o trabajadores autónomas/os y vayan a desarrollar la actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Haber solicitado la inscripción en el Servicio de Promoción del Empleo Autónomo en su oficina de empleo, o realizar esta inscripción a través de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo (para ello debemos disponer de nuestro DNI y de los caracteres de la demanda de empleo en vigor).
  • Resulta muy interesante que los/as jóvenes menores de 29 años estén inscritos/as en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de forma que puedan optar a un importe de ayuda mayor.
  • Debes tener en cuenta que únicamente podrán optar a esta ayuda las personas autónomas o aquellas personas que formen parte de una Comunidad de Bienes o de una Sociedad Civil, siempre que la subvención se solicite a título personal.

En caso de haber contado con altas como trabajador/a autónomo/a con anterioridad, deben haber pasado al menos 6 meses desde el cese de la actividad para poder optar a esta subvención (aunque si la actividad que vas a desarrollar se realiza bajo otro epígrafe sí podrías optar a ella).

Uno de los aspectos más interesantes de esta convocatoria, es que dentro de ella existen cuatro modalidades diferentes de subvención (y que son compatibles entre sí) que viene a cubrir distintos costes relacionados con la puesta en marcha de nuestro negocio.

Cuatro modalidades diferentes de Subvención

La primera de ellas, que resulta ser la más interesante, es la subvención que se otorga por el establecimiento como trabajador/a autónomo/a. En este primer caso, la subvención se concede por el hecho de que la persona emprendedora abandona su situación de desempleo y se da de alta como autónomo/a.

Los importes de la ayuda a recibir varían en función del colectivo al que pertenezca la persona emprendedora, y van desde los 5.000 hasta los 10.000 euros (mujeres, personas paradas de larga duración y jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil optan a importes mayores que el resto de emprendedoras y emprendedores).

Ten en cuenta que estas ayudas se otorgan para apoyar a aquellas personas que deciden apostar por el autoempleo y mantenerse en el durante al menos tres años. De hecho, el Servicio Canario de Empleo exige que la persona beneficiaria de esta primera modalidad de subvención esté dada de alta durante al menos ese tiempo (3 años), si quiere evitar tener que devolver la totalidad (si no alcanza al menos el año de actividad por cuenta propia) o parte de la subvención recibida (si supera el año de actividad pero no alcanza los tres años).

La segunda de las modalidades de ayuda dentro de esta convocatoria es la subvención financiera. 

Es habitual, que las personas con inquietudes emprendedoras no dispongan del capital inicial necesario para asumir los costes de la puesta en marcha de su actividad y deban recurrir a la solicitud de préstamos o créditos financieros. Pues bien, en este caso, la ayuda que se otorga se destina a reducir hasta en cuatro puntos porcentuales los intereses que la entidad financiera nos aplica en la solicitud de un préstamo para la puesta en marcha de nuestra idea empresarial (pudiendo reducirlo hasta el cero por ciento en el caso de que el interés aplicado por nuestra entidad bancaria sea inferior al 4%).

A la hora de solicitar esta modalidad de ayuda se deberá atender a los requisitos que establece la convocatoria, pero podemos destacar que el importe de la ayuda en este caso podrá alcanzar hasta los 10.000 € (en función del colectivo al que pertenezcamos, tal y como ocurría en la primera de las modalidades ya explicada anteriormente). De igual forma, cabe destacar que el préstamo debe haber sido solicitado como muy pronto, tres meses antes de la puesta en marcha de la actividad empresarial, y como muy tarde, seis meses después. Hay, por tanto, un margen temporal de 9 meses para la solicitud y concesión del préstamo.

Debemos prestar especial atención a toda la documentación que necesitaremos para justificar adecuadamente frente al Servicio Canario de Empleo la concesión de esta modalidad de subvención (préstamo suscrito correctamente con la entidad financiera en tiempo y forma, facturas pagadas gracias al préstamo y que se destinan a cubrir gastos efectivamente generados con la puesta en marcha de nuestra actividad empresarial, etc.).

Pasemos a ver ahora la tercera de las modalidades de ayuda que aparecen en esta convocatoria. Se trata de la subvención por asistencia técnica.

Subvención por asistencia técnica

Resulta muy común que la persona emprendedora requiera de asesoramiento y ayuda externa a la hora de realizar un adecuado plan de empresa, un plan de negocio, estudios de viabilidad, de organización, diagnósticos de situación, etc.

Si bien existen entidades que realizan este tipo de servicios de manera gratuita (como el Servicio de Emprendimiento de la Fundación General de la Universidad de La Laguna), hay emprendedores/as que optan por profesionales que cobran por este tipo de servicios.

Esta tercera modalidad viene a cubrir parte de los costes asociados a este tipo de asistencia técnica, pudiendo soportar hasta el 75% del coste de estos servicios (con un máximo de 500 € de ayuda).

Nuevamente me gustaría incidir en la lectura de las bases de la presente convocatoria por parte de las personas solicitantes para conocer al detalle la documentación necesaria para justificar adecuadamente esta ayuda en el caso de resultar beneficiarios/as de la misma.

Al igual que ocurría con la modalidad de subvención financiera, para la de asistencia técnica también existe una horquilla temporal que debemos cumplir. Y es que, los servicios de asesoramiento que hayamos recibido deben haberse efectuado como muy pronto tres meses antes de la puesta en marcha de nuestra actividad, y como muy tarde seis meses después.

La última de las modalidades de subvención que recoge esta convocatoria está destinada a cubrir gastos derivados de acciones formativas que hayamos tenido que realizar, y que de manera indubitada fueran necesarias para la puesta en marcha de nuestra idea empresarial (cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial, nuevas tecnologías de la información y comunicación, destinadas a cubrir las necesidades de formación del/la trabajador/a autónomo/a).

Esta modalidad de subvención podrá cubrir hasta el 75% del coste de la acción formativa (hasta un límite de ayuda de 1.000 €).

El margen que impone la convocatoria para la realización de estas acciones formativas por parte del emprendedor/a es, como muy pronto tres meses antes del inicio de la actividad, y como muy tarde 6 meses después. Hay, por tanto, un margen de 9 meses para la realización de las acciones formativas.

Estas cuatro modalidades no son incompatibles entre ellas, y si se diera el caso, la persona solicitante podría optar a una, dos, tres o incluso a las cuatro modalidades.

Algunos consejos para emprendedoras y emprendedores

  • Existen entidades como el Servicio de Emprendimiento de la Fundación General de la Universidad de La Laguna que te pueden asesorar de forma gratuita sobre los requisitos a cumplir y los pasos a dar para la solicitud de este tipo de subvenciones.
  • Para poder solicitar esta subvención debes haber seguido los siguientes pasos: estar inscrito/a como demandante de empleo en tu oficina de empleo / solicitar la inscripción en el Servicio de Promoción del Empleo Autónomo / Darte de alta como trabajador/a autónomo/a / solicitar la subvención.
  • Todos los gastos que vayas a imputar a este tipo de ayudas, págalos a través de transferencia bancaria o con tarjeta de débito/crédito. Será mucho más sencillo a la hora de justificarlo.
  • Comprueba que te quedas con facturas de todos los gastos en los que incurras para la puesta en marcha de tu negocio (verifica que las facturas son correctas y que vienen perfectamente señalados los datos del proveedor del servicio, fecha, importe, impuestos, etc.)
  • Recuerda que el dinero de estas ayudas procede de fondos públicos, y que están cofinanciados por el Fondo Social Europeo. Esto implica que, en caso de beneficiarte de este tipo de ayudas, puedes recibir la visita del servicio de inspección, cuya misión principal es verificar que los fondos otorgados se han empleado correctamente. Es por ello, que debes contar con una buena organización y meticulosidad a la hora de archivar y guardar toda la documentación generada (facturas, presupuestos, títulos de cursos realizados, etc.).
  • Debes tener en cuenta que para esta convocatoria el Servicio Canario de Empleo ha consignado una partida presupuestaria de 9 M€ y que las solicitudes de subvención se atienden por orden de llegada. Una vez agotado el presupuesto asignado, se procederán a denegar el resto de solicitudes que se reciban aunque sean correctas y aunque se reciban antes del 30 de septiembre de 2019 (fecha límite para atender las solicitudes).

Si ya has madurado tu idea empresarial y has comprobado que tu plan de negocio es factible, con esta convocatoria de subvenciones tienes la oportunidad para darle un buen empujón a tu sueño emprendedor. ¡No lo dudes más y pide cita con nosotras!

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Jorge Padrón, colaborador Emprende.ull
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