¿Quieres trabajar por cuenta propia?¿Necesitas financiación para empezar? Si crees que es el momento idóneo para ser tu propio jefe, debes tener toda la información necesaria con respecto a las distintas subvenciones disponibles para la promoción del empleo autónomo en este 2025.
Se trata de ayudas y subvenciones exclusivas para personas que están en situación de desempleo y se convierten en autónomas. Todas las ayudas están recogidas en un programa de ámbito nacional, sin embargo, son gestionadas por los organismos correspondientes en cada comunidad autónoma.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de promoción del empleo autónomo aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el Servicio Canario de Empleo, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en las Bases Reguladoras, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
En segundo lugar, las personas solicitantes deberán crear su propio puesto de trabajo por cuenta propia y realizar personal, directa y efectivamente la actividad en la que han causado alta y por la que solicitan la subvención, independientemente de que, por la naturaleza de la actividad, necesiten incorporar trabajadores a su empresa o no.
En tercer lugar, podrán solicitar la subvención de promoción del empleo autónomo en 2025 las personas cuando formen parte de comunidades de bienes (CB) o sociedades civiles particulares (SCP), siempre que las subvenciones se soliciten a título personal y su incorporación a una SCP ó CB, de nueva creación o no, se produzca en el momento de iniciar la actividad a subvencionar.
De igual forma, también podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE), siempre que figuren en alta como tales en la Seguridad Social y aporten el correspondiente contrato celebrado con la empresa de la que dependen.
Si realmente quieres solicitar la subvención de promoción del empleo autónomo en 2025, esta ayuda será de gran utilidad para emprender tu negocio, ya que ofrecen una amplia variedad de incentivos que pueden interesarte. En este post veremos en qué consisten estas subvenciones para la promoción del empleo autónomo 2025 y qué ayudas puedes obtener para empezar tu camino en esta línea. ¡Pide cita con Emprende.ull y tramita tu subvención de forma gratuita!
¿Qué es y en qué consiste esta subvención para personas autónomas?
Convertirse en autónomo es una alternativa para aquellas personas que se encuentran en paro. Esto se ve reflejado en los más de 3,3 millones de personas que se encuentran inscritas en el RETA (Régimen Especial Trabajadores Autónomos).
A continuación, te citamos los requisitos previos que necesitas para solicitar la Subvención de Promoción del Empleo Autónomo en 2025:
Las personas solicitantes deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos establecidos:
- Solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio profesional.
- Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad. Se considerarán desempleadas a las personas no ocupadas que estén inscritas en el SCE como demandantes de empleo u otros servicios hasta el momento de su alta como autónomas.
- Haber causado alta en el RETA, en el Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Dicha fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán haber causado alta en el Censo de obligados tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE), así como en la Agencia Tributaria Canaria (IGIC), salvo que la actividad esté exenta de darse de alta en esta última Administración. La persona solicitante no podrá estar en alta en el IAE en otra actividad económica con anterioridad al alta de la actividad por la que solicita la subvención. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante figure dado de alta en la Mutualidad de su colegio profesional con carácter previo a su alta en el IAE, podrá ser beneficiaria de la subvención, siempre que acredite que no haber ejercido por cuenta propia su profesión en el año inmediatamente anterior a la fecha de alta por la que solicita la subvención.
- Cuando la persona solicitante cause alta en cualquiera de las actividades profesionales para cuyo ejercicio sea obligatorio estar colegiada en el correspondiente colegio profesional, se exigirá que cumpla dicho requisito con carácter previo a su alta en la actividad. Excepcionalmente, y siempre que el colegio profesional exija estar en alta en las distintas administraciones con carácter previo a la solicitud de colegiación, la persona solicitante deberá solicitar la misma en el plazo máximo de diez días contados desde la fecha de alta en la actividad. Asimismo, y sólo en este supuesto excepcional, si la persona solicitante de la subvención opta por darse de alta en la Mutualidad como sistema alternativo a la Seguridad Social, deberá tramitar la solicitud de alta en la misma en el mismo plazo máximo de diez días desde la fecha de alta en la actividad.
- Seguir de alta en el RETA o Régimen especial por cuenta propia que corresponda, en el IAE y en el IGIC, cuando proceda, y estar realizando efectivamente su actividad por cuenta propia como persona física en el momento de la concesión de la subvención, excepto si queda acreditado que la persona interesada ha permanecido en alta y realizando efectivamente la actividad económica o profesional por la que solicitó la subvención durante un mínimo de tres años.
- Realizar de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra entidad o empresa, ya sea física y jurídica, una actividad económica o profesional a título lucrativo en la que ha causado alta y por la que solicita la subvención.
- Realizar efectivamente la actividad empresarial o profesional y por la que solicita la subvención desde la fecha en que casuó alta como persona autónoma en todas las Administraciones. Tanto la realización efectiva de la actividad como el domicilio fiscal deben estar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias desde la fecha de inicio de la actividad y mantenerse durante al menos tres años desde la fecha de alta. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro parcial o total según los criterios de graduación recogidos en las bases.
- Cuando a la fecha de su alta como autónoma, la persona solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y cumpla los requisitos establecidos en las bases reguladoras, podrá ser beneficiaria del correspondiente incremento en la subvención, siempre que la documentación acreditativa de su condición – Resolución o Certificación del órgano competente – esté incorporada a su demanda de empleo o la haya aportado al expediente administrativo con anterioridad a la resolución de la solicitud de subvención.
- Cuando a la fecha de su alta como autónoma la solicitante tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género, y cumpla los requisitos establecidos en las bases reguladoras, podrá ser beneficiaria del correspondiente incremento en la subvención, siempre que la documentación acreditativa de su condición -Orden de protección, Informe del Ministerio Fiscal, Auto, Sentencia, o cualquier otro documento acreditativo válido en derecho- esté incorporada a su demanda de empleo o la haya aportado al expediente administrativo con anterioridad a la resolución de la solicitud de subvención.
- Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003.
- Haber acreditado mediante declaración responsable no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
- Haber acreditado mediante declaración responsable el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones.
- Haber declarado las subvenciones, ayuda, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, no haberlo obtenido o solicitado.
- Haber declarado las ayudas mínimas recibidas en los tres ejercicios anteriores.
- Haber creado y tener validado, con anterioridad a la presentación de la solicitud, un
Plan de Viabilidad para Autónomos que se corresponda con la actividad económica por
la que se solicita la subvención y en la que ha causado alta como persona autónoma en el
periodo comprendido entre los tres meses anteriores y los seis meses posteriores a su alta
como persona trabajadora autónoma. - Como novedad, no es posible compatibilizar durante el primer año de actividad, el alta como persona autónoma con una actividad por cuenta ajena. El incumplimiento de esta prohibición será causa de reintegro total de la subvención concedida, de acuerdo con los criterios de graduación regulados en la base undécima.
No obstante, en la convocatoria de 2025, serán admitidos los Planes de Empresa y Planes Económicos y Financieros revisados y validados en el período comprendido entre los seis meses anteriores y los seis meses posteriores al alta como persona autónoma, durante el ejercicio anterior al de la fecha de publicación de la citada convocatoria.
¿Qué tipos de subvenciones para la promoción del empleo autónomo existen?
Existen varias subvenciones para la promoción del empleo autónomo en 2025. En concreto, este programa del que te hemos hablado contempla un total de tres ayudas, las cuales, posteriormente, son adaptadas según cada comunidad autónoma.
Vamos a repasar cada subvención de manera individual y ¡solicita tu cita cuanto antes!
1.Subvención por el comienzo de la actividad como autónomo/a.
La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 6.500 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con los siguientes colectivos:
Colectivos | Importe (euros) |
1º Hombres desempleados en general | 4.000,00 |
2º Hombre de 30 o menos años | 4.500,00 |
3º Hombre con discapacidad | 5.000,00 |
4º Hombre de 45 o más años | 4.500,00 |
5º Mujeres desempleadas en general | 5.000,00 |
6º Mujer de 30 o menos años | 5.500,00 |
7º Mujer con discapacidad | 6.000,00 |
8º Mujer de 45 o más años | 5.500,00 |
Si la persona solicitante de la subvención es parada de larga duración, o está dada de alta en una actividad relacionada con la economía circular, verde o azul o si su actividad se desarrolla en un centro de trabajo o establecimiento en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, el importe de la subvención que le corresponda, sumados todos los importes a los que tenga derecho, se incrementará en 500,00 € en total, independientemente de que reúna una o varias de las condiciones.
La determinación del número de habitantes se realizará de acuerdo a la publicación de las cifras de población oficiales de cada uno de los municipios que realice el Instituto Nacional de Estadística en concordancia con el Real Decreto por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, que esté vigente a la fecha de publicación en el BOC del extracto de la Resolución por la que se convocan estas subvenciones correspondiente a cada año.
No podrán beneficiarse del incremento de 500,00 euros por actividad desarrollada en un municipio de menos de 5.000 habitantes aquellas personas cuyo lugar de trabajo sea su domicilio particular. En la correspondiente convocatoria de subvenciones se establecerán las actividades económicas que se considerarán economía circular, verde o azul a los efectos de estas subvenciones.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades que les correspondan por todos los conceptos relacionados en los subapartados anteriores se incrementarán en un diez por ciento, no operando en estos supuestos el importe máximo de 6.500,00 euros.
2. Subvención Financiera
El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la creación, puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.
Esta subvención será equivalente a la reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al cuatro por ciento, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.
El límite de la subvención, hasta un máximo de 6.500,00 euros, será equivalente a la que le correspondería en la modalidad de establecimiento o, en su caso, el equivalente a cuatro puntos del tipo de interés si éste fuera inferior.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades que les correspondan por todos los conceptos se incrementarán en un diez por ciento. En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito públicas o privadas, la subvención podrá llegar a ser el coste total de los gastos financieros, con los límites señalados en el párrafo anterior.
Los préstamos habrán de ser formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. En cualquier caso, la solicitud de la subvención requerirá previamente la formalización del préstamo.
El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, y/o a la adquisición de existencias y a la realización de otros gastos necesarios para el inicio de la actividad (de acuerdo con el ANEXO II) devengados y pagados en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
La persona solicitante de la subvención debe ser titular del préstamo.
Cuando, además de la persona solicitante de la subvención, haya más titulares del mismo préstamo, para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta la parte proporcional del mismo, salvo que los titulares estén casados en régimen de gananciales, en cuyo caso deberán acreditar dicha circunstancia.
3. Subvención para asistencia técnica
a) Esta subvención tiene como objeto la financiación parcial de la contratación por el beneficiario de los servicios externos destinados a la mejora del desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga o el asesoramiento en aspectos vinculados a la actividad profesional del autónomo y el inicio de la misma.
b) Los servicios de asistencia técnica así definidos deberán ser prestados:
1º Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2º Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
- La cuantía de esta subvención tendrá como límite el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 150 euros.
- Serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que la persona solicitante haya recibido para la creación y puesta en marcha de la empresa, excepto los gastos de gestión de la propia solicitud de subvención, y que se hayan realizado íntegramente en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra c).
- A los efectos de acreditación de los servicios prestados, no se admitirán facturas abonadas en efectivo.
Recuerda que Emprende.ull, a través de la Agencia Universitaria de Empleo y como Punto de Atención al Emprendedor, tramita y asesora de forma gratuita en la elaboración de los Planes de Empresa y en la solicitud de la subvención de promoción del empleo autónomo en este 2025.
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