Tramita de forma gratuita tu subvención de cuota 0 del Gobierno de Canarias con Emprende.ull

martes 21 de mayo de 2024 - 12:00 WEST

Desde el 1 de enero de 2023, las personas que causen alta inicial en el Régimen de personas autónomas pueden solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad, en el momento de tramitar el alta como persona autónoma, siempre y cuando la persona autónoma no haya estado dada de alta en los dos años anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de una deducción de tarifa plana.

Transcurrido esos doce primeros meses,  de igual forma, se podrá aplicar una cuota reducida durante los siguientes doce meses a aquellas personas autónomas que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional durante su segundo año de actividad.

Además, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses. De la misma forma, podrá solicitar un tercer año si prevén que sus rendimientos económicos netos anuales vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional.

¿Quiénes pueden beneficiarse de esta subvención de cuota 0 del Gobierno de Canarias?

Sin embargo, con el objetivo de fomentar y consolidar el empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Canarias, las personas autónomas que estén acogidas a la Tarifa Plana de la Seguridad Social a partir de enero de 2023, podrás acogerse a la subvención de “Cuota 0”, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado de la Tarifa Plana de la Seguridad Social durante sus primeros 12 meses, y con inicio de su actividad a partir de enero de 2023.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la Tarifa Plana de la Seguridad Social durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la Tarifa Plana de la Seguridad Social durante veinticuatro meses naturales completos, y con inicio de su actividad a partir de enero de 2023.

 

 

  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la Tarifa Plana de la Seguridad Social durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la Tarifa Plana de la Seguridad Social, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 bis.
  • Las personas trabajadoras o autónomas que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la Tarifa Plana de la Seguridad Social, durante el período que se extienda la misma.
  • Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y no olvides que en Emprende.ull te ayudamos a solicitar tu subvención de cuota 0 al igual que con cualquier otra subvención o financiación que necesites. Pide cita y descubre el resto de servicios gratuitos en emprendimiento: asesoramiento en general, alta de autónomo, plan de empresa y su validación para subvenciones y/o financiación…etc.

 

Post elaborado por Jonay Méndez, técnico de Emprende.ull

 

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