Gestiona la Propiedad Intelectual de tu negocio emprendedor

jueves 06 de julio de 2023 - 10:58 WEST

Decía Michael Berger (El mito del emprendedor, 1997) que la persona emprendedora ve oportunidades allá donde otros solo ven problemas. Las mejores ideas surgen en tiempos de crisis, y siguiendo a la experta en coaching jurídico Rossana Brill, el mundo que vivimos, que es un mundo VICA: volátil, incierto, cambiante y ambigüo-, también nos puede brindar esas oportunidades.

Para poder sacar provecho de esas oportunidades y también beneficios económicos de vuestro emprendimiento, será imprescindible detectar los derechos que se generan y saber cómo protegerlos para adquirir en exclusiva los intangibles asociados a los proyectos innovadores.

Lo primero es concienciarse de que las ideas no se pueden proteger, sino el resultado, la forma en que expresamos esas ideas. Por eso, es importante separar las ideas y conceptos que son la fase inicial de un negocio, un producto o un servicio, de su resultado o forma de expresión.

Mientras nos encontremos en esa fase de reflexión de una idea o de un concepto sobre un producto o un servicio nuevo, no tendremos protección; sí cuándo tengamos ya realizado su diseño, o al menos un boceto, plasmado un texto, imagen, video, software, plano, proyecto, sonido, etc, en un soporte para su divulgación, investigado y estructurado un proceso de fabricación, creado el nombre o el logo del producto, o redactado su plan de ventas, de marketing o de valoración económica. En esta fase de ejecución es cuando tendremos un resultado que podemos proteger.

Si se trata de un servicio, exactamente lo mismo. En el caso de productos culturales, como obras literarias, artísticas o científicas, la forma en que expresamos esos contenidos o creaciones es la que protege y genera derechos de propiedad intelectual.

Registra la Propiedad Intelectual de tu negocio emprendedor

En algunos intangibles, proteger significa registrar. Para ello, será necesario realizar el trámite de registro para poder ser titulares de un derecho exclusivo. Esto sucede con las marcas, los diseños y las patentes de invención. Para esto, disponemos de trámites públicos para registrar una marca o nombre comercial -el signo que distingue a un producto o servicio del resto, y que puede ser un nombre, una imagen gráfica, una combinación de ambas, un color, un sonido, una forma, un holograma…, es decir, aquello que diferencia al producto o servicio de cualquier otro del mismo sector económico- un diseño industrial -forma o apariencia que le damos a un producto- o una patente o modelo de utilidad -invento, proceso de fabricación novedoso y con altura inventiva, o bien mejora o nueva utilidad aplicable a un producto ya existente.

Este registro lo puede solicitar cualquiera, ya sea una o varias personas físicas o una o varias personas jurídicas (empresas mercantiles, asociaciones o entidades públicas). Se aplica la regla de la primera posesión, a favor de la primera persona, física o jurídica, que registra. En Emprende.ull te podemos ayudar con dicho registro, así que no lo dudes y pide cita con nuestro equipo de profesionales

El registro tiene un marcado carácter territorial, podemos decidir en qué territorio o territorios queremos tener esa protección. Esta es una decisión importante que tendrá su consecuencia en el coste de registro (a más territorios, más costes económicos). 

Derechos de Propiedad Intelectual de tu negocio emprendedor

En otros intangibles, como el caso de los derechos de propiedad intelectual y derechos conexos, será suficiente con plasmar esa forma de expresión en un soporte, bien tangible como el papel o cualquier otro soporte físico, o bien intangible como un archivo digital. En el momento en que la creación no es ya una mera idea o concepto y se materializa en un soporte, se genera el derecho de propiedad intelectual. Para este tipo de creaciones y productos, las obras literarias, artísticas y científicas, el registro no es obligatorio, pero aunque no sea obligatorio para que exista el derecho sí que es recomendable, ya que este registro nos puede servir para tener una prueba de nuestra autoría y demostrar que somos las personas autoras o las titulares del derecho, y para poder darle un valor económico como activo intangible de nuestro negocio.

Desde el punto de vista de la estrategia empresarial, cuántos más intangibles tengamos en titularidad, más valor tiene nuestra empresa. Y la mejor forma de demostrar que somos titulares de un derecho de propiedad intelectual es con un certificado público de registro, un certificado emitido por la autoridad pública competente, en concreto, el Registro de Propiedad Intelectual.

Lo que sucede es que los derechos de propiedad intelectual son derechos que corresponden a la persona física creadora de la obra literaria, artística o científica; o en su caso, si son varias personas las que trabajan en estas creaciones, a todas ellas en conjunto, como obra en colaboración. Últimamente se habla de obras generadas por inteligencia artificial, pues bien, estas pueden ser creaciones pero de momento no generan derechos de propiedad intelectual, solo generan estos derechos las creaciones procedentes de un ser humano. 

Los derechos de propiedad intelectual se otorgan solo a personas físicas, y tienen una doble vía de protección: la moral, y la patrimonial. Los derechos morales solo pertenecen a esa persona física creadora, además son derechos irrenunciables y no se pueden transmitir. Los derechos patrimoniales son las facultades que permiten realizar una explotación de la obra literaria, artística o científica, y estos sí se pueden transmitir a terceros, las empresas o entidades jurídicas pueden adquirirlos y ser titulares de estos derechos patrimoniales, siempre respetando las condiciones de adquisición, de cesión, que exige la Ley de Propiedad Intelectual. 

Accede al Registro de Propiedad Intelectual de tu negocio emprendedor de la mano de Emprende.ull

En el momento de acudir al Registro de Propiedad Intelectual, si una empresa o entidad jurídica quiere registrar esos derechos de propiedad intelectual adquiridos previamente de una persona autora, tendrá que demostrar que esa adquisición se ha realizado bajo esas condiciones legales. Por otro lado, el derecho moral no podrá ser adquirido, siempre quedará en manos de cada autor o autora.

Además, es importante conocer las reglas específicas que se regulan en la normativa de propiedad intelectual para algunos tipos de creaciones: obras literarias, obras musicales, teatrales, producciones audiovisuales, software, meras fotografías o bases de datos.

En relación a otros intangibles como secretos comerciales y derechos de imagen, que no requieren de registro, será fundamental conocer las normas reguladoras para poder gestionarlos correctamente. El conocimiento de la normativa es un requisito también para gestionar la propiedad intelectual derivada de los proyectos culturales e innovadores.

Recuerda que debes informarte bien sobre estos aspectos de propiedad intelectual. Contacta con profesionales que te guíen en tu nuevo camino como trabajador por cuenta propia, ya que serán ellos los que te informen sobre las pautas necesarias que deberás tomar.

En Emprende.ull, disponemos de un equipo multidisciplinar que te ayudará en la creación de tu proyecto emprendedor, la elaboración de tu Plan de Empresa y Plan Económico Financiero, la tramitación de subvenciones disponibles para la comunidad emprendedora y, de igual forma, la ayuda en la tramitación de altas de personas autónomas. ¡Desarrolla tu proyecto con nuestro equipo de asesoramiento gratuito en creación y consolidación de proyectos emprendedores! 

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Post de Conchi Cagide Torres,  abogada especialista en propiedad intelectual y directora del departamento jurídico de la Asociación Intangia
Post de Conchi Cagide Torres, abogada especialista en propiedad intelectual y directora del departamento jurídico de la Asociación Intangia
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