Incentivos a la contratación

Características del Programa

Destinatarios/as: Cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes con capital íntegramente privado.
Tipos de contrato: Contratos a personas menores de 30 años con un nivel de cualificación en educación superior e inscritos como demandantes desempleados y por tiempo completo durante 6 meses, con categoría profesional de acuerdo a su titulación.
Cuantía: 2.000 euros por cada contrato, conforme a las bases del programa.
Plazo de solicitud: Hasta el 01 de noviembre de 2017.
Solicitud: Si conoces las bases del programa y cumples con los requisitos, realiza la solicitud Aquí

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS MENORES DE TREINTA AÑOS CON NIVEL DE CUALIFICACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR (EGRESADOS UNIVERSITARIOS, CICLOS SUPERIORES Y CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE NIVEL III), EN EL MARCO DEL PLAN DE EMPLEO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA FUNDACIÓN CANARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

I. Objeto

El PLAN DE EMPLEO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR elaborado por la Fundación Canaria General Universidad de La Laguna, tiene como principal objetivo mejorar los niveles de empleabilidad de jóvenes cualificados para que puedan acceder a puestos de alta cualificación en empresas canarias, promover su activación e incorporación para generar un cambio cualitativo en el tejido empresarial y en el modelo productivo canario.

Dentro de este Plan se encuentra un Programa de empleo por cuenta ajena que contempla acciones de orientación y acompañamiento laboral, formación específica que responda a la demanda de las empresas, fomento de la contratación, acciones de prospección y asesoramiento a las empresas, apoyo a la movilidad regional y un programa específico de incentivos a la contratación.

Es por tanto un proyecto integrado, que ofrece a jóvenes cualificados herramientas y mecanismos que les permitan intermediar con garantías de éxito respondiendo a las necesidades de contratación de las empresas y que mediante acciones de fomento de la contratación, se incentive y mejoren los niveles de inserción del colectivo. El objeto de este procedimiento es la regulación de “Incentivos a la contratación”, que tienen por objeto promover y potenciar la empleabilidad en Canarias, en el marco del Plan de Empleo para la Educación Superior elaborado por la Fundación Canaria General Universidad de La Laguna y subvencionado por el Servicio Canario de Empleo con fondos provenientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

II. Destinatarios

Podrán ser destinatarios de los incentivos cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, y que contraten personas menores de 30 años con un nivel de cualificación en educación superior e inscritos como demandantes desempleados
(Egresados universitarios, ciclos superiores y certificados de profesionalidad de nivel III) que hayan participado en las distintas fases y programas de este plan y de acuerdo a lo establecido en su plan de  empleo personal.

Quedan excluidas las Administraciones Públicas y las empresas privadas en las que todo o parte del capital social este desembolsado por una Administración Publica. No tendrán la consideración ddestinatario de este incentivo las Empresas de Trabajo Temporal.

III. Importe de los Incentivos

Aquellas empresas que como consecuencia de la participación en esta actuación finalmente formalicen un contrato de al menos 6 meses de duración a jornada completa, y en un grupo de cotización y en una categoría profesional acorde a su titulación (conforme al apartado IX.), podrán recibir un incentivo de 2.000 euros por contratación del colectivo mencionado en el apartado anterior.

IV. Características de los contratos:

Tipo de contrato:
Cualquier tipo de contrato laboral a tiempo completo, con un minino de seis meses de duración y con categoría profesional de acuerdo a su titulación.

Podrá incentivarse un máximo de:

  • 10 contrataciones por beneficiario con más de 50 empleados.
  • 5 contrataciones por beneficiario con menos de 50 empleados.

 

Obligaciones y/o Requisitos:

1. Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo.
2. Los contratos deberán formalizarse entre el día de VALIDACION de la solicitud (Anexo I) y los 7 días posteriores.
3. El centro de trabajo en el que preste servicios la persona contratada deberá estar radicado en La Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
4. Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral pueden ser efectivo a partir del a partir de la fecha de publicación del presente procedimiento.
5. Las contrataciones efectuadas o a realizar en el marco de estas actuaciones no cubrirán contratos con empleados que hayan mantenido una relación contractual con la empresa en un periodo previo a 6
meses al contrato objeto de la ayuda.
6. Las personas contratadas deberán haber sido beneficiarias del SubPrograma de orientación y acompañamiento laboral, del Plan de Empleo para la Educación Superior.
7. Informar a las personas con contrato incentivado que el mismo es cofinanciado con fondos procedentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y gestionados por el Servicio Canario de Empleo.
8. Acreditar el cumplimiento del periodo obligatorio de mantenimiento de los contratos y el alta en la Seguridad social en el plazo de quince días siguiente a la finalización de periodo mínimo exigible (a
través del documento de alta y/o baja en la seguridad social correspondiente).
9. Someterse a las actuaciones de seguimiento, evaluación y control por parte de la Fundación Canaria General Universidad de La Laguna, tras un periodo de 3 meses de la duración del contrato y, si se
mantiene la vinculación laboral se iniciará la tramitación el incentivo por contratación a la empresa.
10. Los incentivos previstos en este acuerdo serán incompatibles con contrataciones financiadas por otros fondos públicos que superen junto con las establecidas en este procedimiento el 100% del importe de los costes salariales.
11. Los contratos a realizar por la empresa deberán cumplir con la normativa específica para cada uno de ellos.
12. Es obligación de la empresa cumplir con la normativa en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
13. Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la administración estatal y autonómica.

 

V. Requisito de las personas a contratar

Deberán estar inscritas en el Servicio Canario de Empleo como demandantes de empleo, desempleados, previamente a su contratación, ser menores de treinta años y con nivel de cualificación en Educación
Superior (Egresados universitarios, Ciclos superiores y Certificados de profesionalidad de nivel III) y empresas establecidas en Canarias.

VI. Tramitación de los incentivos.

Se tramitarán de la siguiente forma:

1º.- Las empresas, y una vez seleccionada/as la/as personas a contratar, realizarán la solicitud del incentivo a la contratación mediante el ANEXO 1, a través de los medios dispuestos por Las Fundaciones.
2º.- Valorada la solicitud y comprobados los requisitos, se informa a la empresa la adjudicación o denegación del incentivo a través del ANEXO 2.
3º.- Si la empresa es beneficiaria, debe presentar la aceptación de la adjudicación y la comunicación al trabajador del acuerdo con el modelo establecido en el ANEXO 3.

VII. Abono del incentivo.

El pago a la empresa se realizará a partir de los 6 meses de la fecha de inicio de los contratos que han sido incentivados, siempre que se encuentren dentro del plazo de ejecución del proyecto.

Los plazos de pagos podrán modificarse para adaptarse a la gestión del proyecto, siempre estableciendo los mecanismos de control necesarios para la correcta ejecución de los fondos.

VIII. Sustitución del trabajador.

En lo que respecta a la obligación de sustitución de los trabajadores que causen baja por despido procedente o baja voluntaria, el plazo para llevar a cabo la misma se establece en diez (10) días hábiles, a
contar desde el día siguiente al de la baja, debiéndose comunicar inmediatamente y por escrito tal circunstancia a la Fundación Canaria General Universidad de La Laguna, en el plazo máximo de cinco (5)
días hábiles siguientes al alta del sustituto. Las circunstancias del contrato y características del trabajador sustituto deberán ser preferiblemente las mismas que las que originaron la concesión del incentivo.

IX. Aclaración categoría profesional.

 

Para aplicar el criterio de la categoría profesional, la empresa solicitante deberá dar de alta al trabajador según lo establecido en la siguiente tabla:

 

Titulados Universitarios Titulados Técnicos en Formación Profesional Superior y Certificados de Profesionalidad nivel III
 

Grupos de cotización 1 o 2

 

Grupos de cotización 3, 5, 7, u 8

 

Para su comprobación, es necesario presentar el Informe de Datos a la Cotización (IDC).

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